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Ley
Reglamento de la Ley del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en el Distrito Federal
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento de la Ley del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Técnico es un grupo de personas que se encarga de tomar decisiones importantes para el buen funcionamiento de un fideicomiso (un fondo de dinero creado para un fin específico). Entre sus tareas están: aprobar las reglas con las que se va a manejar el dinero, autorizar los trámites legales o materiales que se necesiten, y dar instrucciones al banco o institución que guarda el dinero (llamado fiduciaria) sobre cuándo y cómo hacer pagos o inversiones. También debe revisar los estados financieros para asegurarse de que todo esté en orden, y aprobar el presupuesto anual del fondo de apoyo. Además, puede nombrar a un representante para que lo ayude en tareas específicas y hacer todo lo necesario para que el fideicomiso cumpla su objetivo.

Texto oficial

ARTÍCULO 10. El Comité Técnico tendrá las siguientes atribuciones:   I. Aprobar y emitir las Reglas de Operación del Fideicomiso; II. Autorizar y determinar los actos jurídicos y materiales que se requieran para la consecución de los fines del Fideicomiso; III. Instruir a la Fiduciaria sobre la radicación de recursos; IV. Instruir a la Fiduciaria para los correspondientes pagos; V. Instruir a la Fiduciaria para la contratación de la persona física o moral a quienes se encomendará la práctica de auditorias para la determinación de los estados financieros del Fideicomiso con apego a lo dispuesto en los artículos 568 y 569 del Código Financiero del Distrito Federal; VI. Instruir a la Fiduciaria sobre los montos y plazos de inversión de los recursos con que cuente el Fideicomiso; VII. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos anual del Fondo de Apoyo, en términos de la normativa aplicable; VIII. Conocer y analizar la información financiera y contable que le sea remitida mensualmente, para la toma de decisiones que mejor convengan al Fondo de Apoyo; IX. Apoyarse e instruir al Subcomité para el cumplimiento y seguimiento de los acuerdos alcanzados y el desarrollo de actividades específicas necesarias para el buen funcionamiento del Fondo de Apoyo y la consecución de sus fines; X. Ratificar la designación que haga el Presidente o Presidente Suplente del Comité Técnico del servidor público que fungirá como Secretario Técnico; XI. Designar a su representante ante el Subcomité, a propuesta de la Oficialía Mayor; y XII. Todas aquellas necesarias para la consecución de los fines del Fideicomiso en los términos del contrato, del presente Reglamento, de las Reglas de Operación, así como las señaladas para los fideicomisos públicos en las disposiciones jurídicas aplicables a las entidades paraestatales de la Administración Pública del Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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