- Ley
- Reglamento de la Ley del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en el Distrito Federal
- Artículo
- 4
Artículo 4 del Reglamento de la Ley del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 4 dice que para llevar el control del dinero que entra al Fondo, el Oficial Mayor de la Procuraduría va a nombrar a un asistente financiero. Esta persona tiene que ser un servidor público (alguien que trabaja para el gobierno), con un puesto mínimo de Director de Área dentro de la misma Oficialía Mayor. Ese asistente no va a recibir ningún pago extra por hacer ese trabajo, solo va a ganar el sueldo que ya le toca por su cargo normal. En resumen, es una persona del gobierno que checa los recursos del Fondo sin cobrar un peso de más.
Texto oficial
ARTÍCULO 4. Para efectos de control interno de los recursos que son incorporados al Fondo, el Oficial Mayor de la Procuraduría designará un asistente financiero que deberá ser un servidor público con nivel mínimo de Director de Área de la misma Oficialía Mayor y no percibirá ninguna percepción o emolumento más de la que por su cargo tenga derecho a percibir. CAPITULO III. DEL COMITÉ TÉCNICO.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.