- Ley
- Reglamento de la Ley del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en el Distrito Federal
- Artículo
- 3
Artículo 3 del Reglamento de la Ley del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo se forma un fondo de dinero, pero lo divide en dos partes. La primera parte es el "Fondo Propio", que es dinero que el gobierno se queda de cosas como: fianzas que la gente da para salir de la cárcel y que no se devuelven por ciertas razones, multas que pone el Ministerio Público, la mitad de lo que se vende de objetos usados en delitos, y la mitad de lo que se paga por daños cuando la víctima no lo reclama. La otra mitad de todo eso se usa para mejorar cómo funciona la justicia. La segunda parte es el "Fondo Ajeno", que es dinero que la gente deja depositar en el Ministerio Público (por ejemplo, como garantía) pero que sigue siendo de ellos, no del gobierno. Ojo, por ese dinero que depositas no te van a pagar intereses ni nada extra, y el papel que te dan dice que aceptas esa condición.
Texto oficial
ARTÍCULO 3. El Fondo de Apoyo se integra con: I. Fondo propio, constituido por: a) El monto de las cauciones otorgadas ante el Ministerio Público para garantizar la libertad bajo caución, que se hagan efectivas en los casos señalados por el Código de Procedimientos Penales; b) El monto de los depósitos realizados ante el Ministerio Público para garantizar la libertad bajo caución, que no hayan sido reclamadas por el interesado, en los términos establecidos por el Código Penal, en los casos en que se decrete definitivamente el No Ejercicio de la Acción Penal; c) Las multas que imponga el Ministerio Público en ejercicio de sus funciones; d) Los rendimientos financieros que se generen por las inversiones de los depósitos en dinero o en valores que se efectúen ante el Ministerio Público; e) El cincuenta por ciento del producto de la venta de los objetos o instrumentos del delito, que hubieran sido decomisados en la forma y términos previstos por el Código Penal, cuando la autoridad competente determine su destino al mejoramiento de la procuración y la administración de justicia; f) El cincuenta por ciento del producto de la venta de los objetos o instrumentos del delito que sean de uso lícito, que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras o judiciales, que no hubieran sido reclamados por quien tiene derecho a ellos conforme a los términos y bajo los supuestos que señala el Código Penal; g) El cincuenta por ciento del monto de la reparación del daño, cuando la parte ofendida renuncie a ella o no la reclame dentro del plazo legal establecido; h) El cincuenta por ciento de las garantías de la libertad caucional, que se hagan efectivas en los casos en el que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia; i) El cincuenta por ciento de las sanciones pecuniarias consistentes en multa y sanción económica; j) Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros; y, k) Las demás que señalen las leyes y reglamentos. En los casos de los incisos e) a i), el cincuenta por ciento restante se destinará para el mejoramiento de la Administración de Justicia, en los términos de las disposiciones legales y reglamentos aplicables. II. Fondo ajeno, constituido por: a) Los depósitos en efectivo o en valores que por cualquier causa se realicen o hayan realizado ante el Ministerio Público o cualquier órgano dependiente de la Procuraduría; y, b) Los productos de las enajenaciones de los bienes no reclamados en las averiguaciones previas iniciadas o que se inicien ante el Ministerio Público. Los depositantes no percibirán interés, rendimiento o contraprestación alguna por los depósitos que efectúen en términos de la fracción anterior. Los certificados, billetes de depósito o recibos que emita la Procuraduría insertarán de manera íntegra el presente párrafo y contendrán la aceptación del depositante al mismo y a las demás condiciones propias del depósito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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