- Ley
- Reglamento de la Ley del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en el Distrito Federal
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento de la Ley del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo sirve para definir los nombres cortos que se usan en todo el reglamento. Por ejemplo, cuando veas "el Código de Procedimientos Penales" se refiere al del entonces Distrito Federal, y "el Código Penal" es el de esa misma zona. También aclara que el "Comité Técnico" es la máxima autoridad del Fondo de Ahorro y del Fideicomiso, y que el "Fideicomiso" es un contrato público para administrar e invertir dinero. El "Fondo de Apoyo" es el fondo destinado a ayudar a la procuración de justicia en la Ciudad de México, y la "Procuraduría" es la dependencia encargada de la justicia en esa misma ciudad. Por último, el "Reglamento" es el conjunto de reglas que estás leyendo, y el "Secretario Técnico" es el encargado de ponerlo en marcha.
Texto oficial
ARTÍCULO 2. Para los efectos de este Reglamento se entiende por: I. Código de Procedimientos Penales: Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; II. Código Penal: Código Penal para el Distrito Federal; III. Comité Técnico: Máxima autoridad del Fondo de Ahorro y del Fideicomiso; IV. Fideicomiso: El contrato de Fideicomiso Público de Administración e Inversión; V. Fiduciaria: Institución fiduciaria con quien se celebre el contrato de fideicomiso de administración e inversión; VI. Fondo de Apoyo: Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en el Distrito Federal; VII. Ley: Ley del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en el Distrito Federal; VIII. Oficialía Mayor: Oficialía Mayor de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; IX. Presidente: El Presidente del Comité Técnico; X. Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; XI. Reglamento: El presente Reglamento de la Ley de Apoyo a la Procuración de Justicia en el Distrito Federal; y XII. Secretario Técnico: Servidor público designado por el Presidente y ratificado por el Comité Técnico, quien realizará las funciones operativas del Fideicomiso; XIII. Subcomité: Subcomité de Apoyo, Planeación y Seguimiento. CAPITULO II. DEL FONDO DE APOYO A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.