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Ley
Reglamento de la Ley del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en el Distrito Federal
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento de la Ley del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario Técnico (la persona encargada de coordinar ciertas tareas del fondo) trabaja sin cobrar ni un solo peso por su labor. Esto quiere decir que no recibe ningún tipo de pago, ni sueldo, ni compensación, ni gratificación. Su puesto es completamente voluntario y sin derecho a recibir dinero o beneficios económicos. En otras palabras, hace su trabajo de manera gratuita.

Texto oficial

ARTÍCULO 21. El Secretario Técnico desempeñará su encargo sin derecho a la percepción de honorarios o emolumento alguno.   CAPÍTULO VI. DEL DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APOYO.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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