- Ley
- Reglamento de la Ley del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en el Distrito Federal
- Artículo
- 21
Artículo 21 del Reglamento de la Ley del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario Técnico (la persona encargada de coordinar ciertas tareas del fondo) trabaja sin cobrar ni un solo peso por su labor. Esto quiere decir que no recibe ningún tipo de pago, ni sueldo, ni compensación, ni gratificación. Su puesto es completamente voluntario y sin derecho a recibir dinero o beneficios económicos. En otras palabras, hace su trabajo de manera gratuita.
Texto oficial
ARTÍCULO 21. El Secretario Técnico desempeñará su encargo sin derecho a la percepción de honorarios o emolumento alguno. CAPÍTULO VI. DEL DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APOYO.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.