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Ley
Reglamento de la Ley del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en el Distrito Federal
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento de la Ley del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario Técnico es la persona encargada de ayudar en todo lo que necesite el Comité Técnico. Tiene que escribir las actas de las juntas, llevar el control de los acuerdos que se tomen y pasar lista para ver si hay suficientes miembros presentes para que la junta sea válida (se necesita más de la mitad de los que tienen derecho a votar). También debe guardar todos los papeles importantes del Comité. Además, hace cualquier otra tarea que le pidan las reglas del programa o el propio Comité para que el Fideicomiso funcione bien.

Texto oficial

ARTÍCULO 20. El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones:   I. Apoyar los trabajos del Comité Técnico; II. Redactar y suscribir las actas correspondientes a las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el Comité Técnico; III. Llevar el registro y seguimiento de los acuerdos aprobados por el Comité Técnico; IV. Llevar la lista de asistencia de cada sesión del Comité Técnico y declarar la existencia o no del quórum necesario para llevarla a cabo, vigilando que se cumpla con la asistencia del cincuenta por ciento más uno de sus miembros con derecho a voto; V. Llevar el archivo del Comité Técnico; y VI. Las demás que le establezcan las Reglas de Operación y que le encomiende el Comité Técnico para la consecución de los fines del Fideicomiso.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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