- Ley
- Reglamento de la Ley del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en el Distrito Federal
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento de la Ley del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Subcomité tendrá reuniones normales en las fechas ya acordadas, y juntas extras cuando sea necesario, previo aviso del Presidente o del Secretario. Para que una reunión sea válida, debe estar presente más de la mitad de los miembros que tienen derecho a hablar y votar. Las decisiones se toman con el voto de la mayoría, y si hay empate, el Presidente decide con su voto extra. Si el Presidente o su suplente no pueden ir, el representante del Comité Técnico toma su lugar. De cada junta se escribe un acta con los detalles, firmada por todos los asistentes, y pueden invitar a representantes de otras instituciones, pero solo para opinar, no para votar. Además, se debe avisar a los miembros con al menos un día de anticipación, ya sea por un medio rápido como mensaje o correo, y también por escrito para que quede constancia.
Texto oficial
ARTÍCULO 17. El funcionamiento del Subcomité se regirá conforme a lo siguiente: I. Sesionará en forma ordinaria en las fechas que señale el calendario que se apruebe para tal efecto, y de forma extraordinaria las veces que sean necesarias previa convocatoria que realice el Presidente o el Secretario a petición del primero; II. Sólo podrán sesionar válidamente cuando estén presentes la mitad más uno de los integrantes con derecho a voz y voto; III. Las decisiones se tomarán por mayoría calificada y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate; IV. En caso de ausencia del Presidente o su suplente, el representante del Comité Técnico hará las veces de Presidente. V. De cada reunión se levantará el acta circunstanciada correspondiente, la que deberá ser firmada por todos los asistentes; VI. También podrán asistir a las reuniones del Subcomité los representantes de Instituciones Públicas o Privadas que el propio Subcomité determine, quienes participaran con voz pero sin voto; y VII. La celebración de las sesiones deberá ser notificada a los integrantes del Subcomité con un día de anticipación por cualquier medio que resulte ágil y además se notificará por escrito para formalidad y constancia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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