- Ley
- Reglamento de la Ley del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en el Distrito Federal
- Artículo
- 14
Artículo 14 del Reglamento de la Ley del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El fondo del que habla este artículo es como una alcancía que usan para apoyar a la Procuraduría (la fiscalía de la CDMX). Quien lo maneja es un grupo de personas llamado Comité Técnico, pero lo hacen a través de un fideicomiso, que es como un contrato donde le encargan a un banco que guarde y administre el dinero. Las partes de ese fideicomiso son: el gobierno de la Ciudad de México (quien pone el dinero), un banco o institución financiera (quien cuida los recursos), las distintas áreas de la Procuraduría (quienes reciben los beneficios), y la propia Procuraduría (quien coordina todo).
Texto oficial
ARTÍCULO 14. El Fondo de Apoyo será administrado por el Comité Técnico a través de un Fideicomiso Público de Administración e Inversión, cuyos integrantes son: I. Fideicomitente: El Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal; II. Fiduciaria: Institución fiduciaria con quien se celebre el contrato de fideicomiso de administración e inversión; III. Fideicomisarios: Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales, Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas, Subprocuraduría de Procesos, Subprocuraduría Jurídica y de Derechos Humanos, Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, Coordinación General de Servicios Periciales y Jefatura General de la Policía Judicial, todos de la Procuraduría; y IV. Coordinadora de Sector: La Procuraduría. CAPÍTULO IV. DEL SUBCOMITÉ DE APOYO, PLANEACIÓN Y SEGUIMIENTO.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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