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Ley
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada
Artículo
2

Artículo 2 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define las palabras clave que se usan en todo el reglamento para que no haya confusiones. Por ejemplo, te explica que "circulación" es cuando los carros se mueven por las calles, y que "emisión" es cualquier cosa (gases, humo o energía) que se suelte al aire. También aclara que "ruido" es cualquier sonido molesto que sale de un carro descompuesto, y que "verificación" es la prueba que mide cuánto contamina tu vehículo. Además, incluye una lista de todos los municipios del Estado de México que están cerca de la Ciudad de México y que también aplican estas reglas.

Texto oficial

Artículo 2º.- Para los efectos del presente Reglamento, se considerarán las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y las siguientes: I. CIRCULACION: La acción que realizan los vehículos cuando son trasladados de un lado a otro por las vías públicas; II. DEPARTAMENTO: El Departamento del Distrito Federal; III. EMISION: La descarga directa o indirecta a la atmósfera de energía, o de sustancias o materiales en cualesquiera de sus estados físicos; IV. GASES: Sustancias que se emiten a la atmósfera, que se desprenden de la combustión de los motores y que son expulsadas principalmente por el escape de los vehículos automotores; V. HUMOS: Partículas sólidas o líquidas, visibles, que resultan de una combustión incompleta; VI. LEY: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; VII. MUNICIPIOS DE LA ZONA CONURBADA AL DISTRITO FEDERAL: Los Municipios de Atizapán de Zaragoza, Coacalco, Cuautitlán de Romero Rubio, Cuautitlán Izcalli, Chalco de Covarrubias, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, San Vicente Chicoloapan, Nicolás Romero, Tecamac, Tlalnepantla y Tultitlán, todos del Estado de México; VIII. PARTICULAS SOLIDAS O LIQUIDAS: Fragmentos de materiales que se emiten a la atmósfera en fase sólida o líquida; IX. RUIDO: Todo sonido indeseable producido por el mal funcionamiento de vehículos automotores que molestan o perjudican a las personas; X. REGLAMENTO: El presente Reglamento; XI. SECRETARIA: La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología; XII. VEHICULOS AUTOMOTORES: Todo artefacto propulsado por un motor que se encuentre destinado al transporte terrestre de personas o de carga, o ambos, cualquiera que sea su número de ejes y su capacidad de transporte; XIII. VIA PUBLICA: Las áreas que sean definidas como tales en los reglamentos de tránsito vigentes en el Distrito Federal y en los municipios de su zona conurbada, y XIV. VERIFICACION: Medición de las emisiones contaminantes de la atmósfera, provenientes de vehículos automotores.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada (pág. 1) ↗

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