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Ley
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada
Artículo
26

Artículo 26 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un inspector revisa que todo esté en orden, tiene que anotar lo que encontró en un documento llamado constancia. Ese documento se te debe entregar a ti, como la persona interesada. Además, esa constancia tiene que cumplir con ciertas reglas que ya están explicadas en el artículo 20 de este reglamento. Básicamente, es un papel que te dan para que sepas qué pasó durante la revisión.

Texto oficial

Artículo 26.- Los resultados de la verificación se consignarán en una constancia que se entregara al interesado y deberá satisfacer los requisitos que se precisan en el artículo 20 de este Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada (pág. 1) ↗

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