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Ley
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Departamento (que es como la autoridad ambiental de la Ciudad de México) tiene varias obligaciones contra la contaminación de los carros. Debe vigilar y controlar el humo que botan los vehículos que circulan por la ciudad. También tiene que ponerse de acuerdo con otras dependencias, como la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Gobierno del Estado de México, para crear programas de verificación obligatoria, o sea, el hoy no circula y los chequeos que debes hacerle a tu coche. Además, el Departamento puede abrir centros de verificación o dar permiso para que otros los operen, siempre siguiendo las reglas ecológicas. Lleva un registro de todos estos centros autorizados y, si el centro no es manejado por ellos, fija cuánto cobrarán por la revisión. También puede expedir el comprobante de que tu carro pasó la verificación si lo hiciste en sus instalaciones. Tiene la facultad de limitar o suspender la circulación de ciertos autos, por ejemplo, los más viejos o los que más contaminan, según el día o zona, para bajar la contaminación cuando los niveles son muy altos. Incluso puede sacar de circulación a los vehículos que ya rebasen los límites permitidos de emisiones o que estén bajo estas restricciones. Por último, puede aplicar medidas para emergencias ambientales, hacer inspecciones para checar que se cumplan las reglas y poner multas o sanciones a quien las infrinja.

Texto oficial

Artículo 7º.- Corresponde al Departamento: I. Prevenir y controlar la contaminación generada por vehículos automotores que circulen en su territorio; II. Establecer en coordinación con la Secretaría, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y en su caso, con el Gobierno del Estado de México, y con la participación de éste, con los municipios de la zona conurbada al Distrito Federal, programas de verificación vehicular obligatoria; III. Establecer y operar o, en su caso, autorizar el establecimiento, equipamiento y operación, de centros de verificación vehicular obligatoria, con arreglo a las normas técnicas ecológicas aplicables; IV. Integrar el registro de centros de verificación vehicular obligatoria autorizados para operar en el Distrito Federal; V. Determinar, con arreglo a lo que establece este Reglamento, las tarifas por los servicios de verificación que deban observar los centros de verificación vehicular obligatoria autorizados, no operados por el propio Departamento; VI. En los centros que opere, expedir constancias respecto de los vehículos que hubiere sometido al procedimiento de verificación obligatoria; VII. Supervisar la operación de los centros de verificación vehicular obligatoria autorizados para operar en el Distrito Federal; VIII. Limitar y, en su caso, suspender la circulación de vehículos por zonas, tipo, año, modelo, marca, número de placas, día o periodo determinado, a fin de reducir los niveles de concentración de contaminantes en la atmósfera cuando éstos excedan los límites máximos permisibles establecidos en las normas técnicas ecológicas aplicables; IX. Retirar de la circulación a los vehículos automotores cuyos niveles de emisión de contaminantes rebasen los límites máximos permisibles que se determinen en las normas técnicas ecológicas, o aquellos vehículos automotores que se encuentren sujetos a las medidas señaladas en la fracción anterior; X. Aplicar, en el ámbito de su competencia, las medidas que establece este Reglamento para prevenir y controlar las contingencias ambientales y emergencias ecológicas, cuando se hayan producido los supuestos previstos en las normas técnicas aplicables, coordinándose para ello, en su caso, con la Secretaría; XI. Realizar actos de inspección y vigilancia para verificar la debida observancia del Reglamento, e imponer las sanciones administrativas que correspondan por infracción al mismo, en asuntos de su competencia, conforme a lo establecido en el Capítulo IV del propio Ordenamiento, y XII. Las demás que conforme a la Ley, el Reglamento y otras disposiciones le correspondan.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada (pág. 1) ↗

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