- Ley
- Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 10
Artículo 10 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el Director del Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México (HCBDF) tiene poderes adicionales a los que ya le da la ley. Puede representar al cuerpo de bomberos ante cualquier autoridad o institución, aquí o en el extranjero, para temas de incendios, rescates y desastres. También puede presentar denuncias penales (querellas) y perdonar a alguien que haya cometido una falta, además de darle a otras personas poder legal para actuar en su nombre. Tiene la facultad de contratar, correr o cambiar de puesto al personal, sacar credenciales y firmar cualquier trámite necesario para el funcionamiento de los bomberos. Por último, puede proponer reglas y acciones para el programa de protección civil de la ciudad, sobre todo en desastres como sismos, sustancias químicas peligrosas o inundaciones.
Texto oficial
Artículo 10.- Además de las facultades que señala la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el Director tiene las siguientes atribuciones: I. Representar al HCBDF ante las autoridades federales o locales, instituciones públicas o privadas, nacionales, internacionales o extranjeras, vinculadas con la prevención y combate de incendios urbanos y forestales, rescate, siniestros y desastres de materiales peligrosos y accidentes industriales; II. Formular querellas y otorgar el perdón; III. Otorgar poderes generales y especiales; IV. Designar, remover y reubicar de acuerdo a las necesidades del HCBDF al personal de la estructura administrativa y operativa del mismo, con excepción de lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento; V. Expedir nombramientos y credenciales de identificación del personal operativo y administrativo del HCBDF; VI. Celebrar toda clase de actos inherentes al objeto del HCBDF; Fracción reformada G.O.CDMX 25/09/24 VI Bis. Expedir los lineamientos para la obtención del Dictamen Técnico, del Visto Bueno y demás relativos en el ámbito de su competencia y del HCBDF; Fracción adicionada G.O.CDMX 25/09/24 VI Ter. Proponer medidas, políticas, acciones y procedimientos de vinculación al Programa General de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, especialmente respecto a los agentes perturbadores derivados de los fenómenos geológicos, químico-tecnológicos e hidrometeorológicos; y, Fracción adicionada G.O.CDMX 25/09/24 VII. Las demás que establece la Ley y la normativa aplicable. Fracción reformada G.O.CDMX 25/09/24 CAPÍTULO III DE LAS DIRECCIONES DE ÁREA
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