- Ley
- Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 103
Artículo 103 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 103 dice que el documento del que habla el artículo 99 de este reglamento debe incluir las multas o castigos que marca la Ley. Es decir, ese papel tiene que decir claramente qué pasa si alguien no cumple las reglas. Todo esto está dentro de la sección que habla sobre los bomberos voluntarios. Básicamente, es un aviso de que las sanciones legales estarán escritas ahí.
Texto oficial
Artículo 103.- El instrumento a que se refiere el artículo 99 del presente Reglamento, establecerá las sanciones a que se refiere la Ley. TÍTULO QUINTO DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS CAPÍTULO ÚNICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.