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Ley
Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
102

Artículo 102 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General va a revisar cómo se están haciendo los reportes técnicos para prevenir incendios. Se asegurará de que se esté vigilando, llevando control y revisando bien esos reportes. Todo esto lo hará siguiendo las reglas o instrucciones que ya están establecidas. En pocas palabras, es como si un jefe se encargara de checar que el trabajo contra incendios se haga bien y por escrito.

Texto oficial

Artículo 102.- La Dirección General supervisará los mecanismos de seguimiento, control y evaluación de los Dictámenes Técnicos en Prevención de incendios, de conformidad con lo establecido en los lineamientos correspondientes. Articulo reformado G.O.CDMX 25/09/24

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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