- Ley
- Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 102
Artículo 102 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General va a revisar cómo se están haciendo los reportes técnicos para prevenir incendios. Se asegurará de que se esté vigilando, llevando control y revisando bien esos reportes. Todo esto lo hará siguiendo las reglas o instrucciones que ya están establecidas. En pocas palabras, es como si un jefe se encargara de checar que el trabajo contra incendios se haga bien y por escrito.
Texto oficial
Artículo 102.- La Dirección General supervisará los mecanismos de seguimiento, control y evaluación de los Dictámenes Técnicos en Prevención de incendios, de conformidad con lo establecido en los lineamientos correspondientes. Articulo reformado G.O.CDMX 25/09/24
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.