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Ley
Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
106

Artículo 106 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 106 dice que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios solo puede dar información y pláticas a la comunidad sobre prevención de incendios, pero no puede hacer el trabajo de los bomberos profesionales del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (HCBDF). Esto significa que los voluntarios no pueden apagar fuegos, atender emergencias ni meterse en las labores que hacen los bomberos de planta. Tampoco pueden quitarles su chamba, hacer las mismas tareas que ellos o estorbar su trabajo. En pocas palabras, los voluntarios ayudan con la difusión, pero los profesionales son los únicos autorizados para actuar en las emergencias.

Texto oficial

Artículo 106.- La función del Cuerpo de Bomberos Voluntarios será de difusión a la comunidad, por lo que por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia podrá realizar, suplir, sustituir, competir o impedir la labor profesional del personal operativo del HCBDF.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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