- Ley
- Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 106
Artículo 106 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 106 dice que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios solo puede dar información y pláticas a la comunidad sobre prevención de incendios, pero no puede hacer el trabajo de los bomberos profesionales del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (HCBDF). Esto significa que los voluntarios no pueden apagar fuegos, atender emergencias ni meterse en las labores que hacen los bomberos de planta. Tampoco pueden quitarles su chamba, hacer las mismas tareas que ellos o estorbar su trabajo. En pocas palabras, los voluntarios ayudan con la difusión, pero los profesionales son los únicos autorizados para actuar en las emergencias.
Texto oficial
Artículo 106.- La función del Cuerpo de Bomberos Voluntarios será de difusión a la comunidad, por lo que por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia podrá realizar, suplir, sustituir, competir o impedir la labor profesional del personal operativo del HCBDF.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.