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Ley
Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
107

Artículo 107 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un bombero voluntario comete una falta, un delito o abusa de su cargo, usando su nombramiento como escudo, será denunciado ante las autoridades que correspondan, como la policía o un juez. Esto significa que no se le va a perdonar nada solo por ser bombero voluntario. En pocas palabras, si hace algo malo en su labor, va a enfrentar las consecuencias legales igual que cualquier otra persona.

Texto oficial

Artículo 107.- En caso de que algún bombero voluntario incurra en alguna falta, delito o abuso amparado en su nombramiento será denunciado y en su caso presentado ante la autoridad competente. TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES GENERALES PARA LA OBTENCIÓN DEL DICTAMEN TÉCNICO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y VISTO BUENO PARA PREVENCIÓN DE INCENDIOS EN ESPECTÁCULOS MASIVOS Y DEPORTIVOS CAPÍTULO I DICTAMEN TÉCNICO EN PREVENCIÓN DE INCENDIOS

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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