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Ley
Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
108

Artículo 108 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te den el Dictamen Técnico, debes llevar a la Dirección General estos documentos. Primero, un estudio de riesgo de incendio hecho por un experto autorizado, que diga que tu negocio o inmueble tiene riesgo alto. También necesitas un seguro que cubra daños a otras personas o propiedades, los planos del lugar, y comprobantes de que tus trabajadores están capacitados en brigadas contra incendios y evacuación. Además, pide la póliza de la última recarga de extintores, una carta que asegure que los sistemas fijos contra incendios están bien instalados, y una constancia de que el edificio es estructuralmente seguro. Por último, agrega el visto bueno de seguridad de las instalaciones, un dictamen de gas de un verificador autorizado, el comprobante de pago de derechos, y cualquier otro requisito que marquen los lineamientos.

Texto oficial

Artículo 108.- Para la obtención del Dictamen Técnico, las personas físicas o morales obligadas deberán presentar ante la Dirección General los siguientes documentos: I. Análisis de riesgo de incendio conforme la NOM-002-STPS-2010 o la que la sustituya, elaborado por un Responsable Oficial de Protección Civil con registro y autorización de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México que determine grado de riesgo alto para el establecimiento mercantil, industria o inmueble obligado; II. Póliza de seguro de cobertura amplia de responsabilidad civil y daños a terceros que ampare su actividad; III. Croquis o planos arquitectónicos del establecimiento o inmueble; IV. Documentación que ampare la capacitación de los trabajadores del inmueble en brigadas de prevención y combate de incendios y evacuación de inmuebles; V. Póliza de la última recarga de extintores; VI. Carta Responsiva de la instalación de sistemas fijos y/o especiales contra incendios; VII. Constancia de Seguridad Estructural del inmueble emitida por un Corresponsable en Seguridad Estructural, respecto de todas y cada una de las construcciones que lo conformen, de acuerdo a lo establecido al Reglamento de Construcciones y sus Normas Técnicas Complementarias; VIII. Visto Bueno de Seguridad y Operación de las Instalaciones del establecimiento mercantil, industria o inmueble obligado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Construcciones; IX. Dictamen en materia de gas emitido por una unidad verificadora de gas; X. Comprobante de pago de Derechos emitido por la Tesorería de la Ciudad de México; y, XI. Las demás que se establezcan en los Lineamientos Articulo adicionado G.O.CDMX 25/09/24

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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