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Ley
Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
111

Artículo 111 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a organizar un evento público grande, como un concierto o un partido, o si trabajas para el gobierno en la Ciudad de México y tienes que hacer un plan de protección civil, necesitas que ese plan sea aprobado. Ese visto bueno lo debes pedir por lo menos 10 días antes del evento, pero tampoco se puede tramitar con más de 30 días hábiles de anticipación. En pocas palabras, el plazo para obtener la aprobación es de 10 a 30 días hábiles antes de que se realice el evento.

Texto oficial

Artículo 111.- Las personas promotoras, organizadoras o productoras de espectáculos públicos masivos o deportivos, así como las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Organismos Descentralizados, Autónomos o Entidades de la Administración Pública Federal y de la Ciudad de México que de acuerdo a la normativa en materia de espectáculos públicos y de gestión integral de riesgos y protección civil estén obligados a elaborar un Programa Especial de Protección Civil deberán obtener el Visto Bueno con al menos 10 días de anticipación al evento pero no más de 30 días hábiles previos a su celebración. Articulo adicionado G.O.CDMX 25/09/24

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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