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Ley
Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
114

Artículo 114 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo aplica para lugares como antros, bares, foros o estadios donde se hacen eventos seguido. Si ya cumplen con las reglas de protección civil y tienen su dictamen de bomberos, les pueden dar un permiso temporal (Visto Bueno) que dura lo mismo que ese dictamen. Para pedirlo, además de los documentos normales, deben entregar su licencia de funcionamiento y un comprobante de que tienen registrado su plan de protección civil en la plataforma del gobierno de la CDMX. Para que ese permiso no se cancele, el organizador del evento debe pedir una inspección del Heroico Cuerpo de Bomberos cada que: cambien el escenario, pongan más sillas de las autorizadas, modifiquen el tipo de materiales inflamables que usan, o vayan a usar fuegos artificiales. Si ya han pedido el Visto Bueno antes, solo se los renovarán si en la ocasión anterior cumplieron al pie de la letra con todas las correcciones que les pidieron los bomberos.

Texto oficial

Artículo 114.- Tratándose de establecimientos mercantiles que tengan por objeto la presentación de eventos o espectáculos públicos o deportivos en inmuebles como uso habitual del mismo y que de conformidad a la normatividad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil estén obligados a contar con Dictamen sobre prevención de incendios, una vez otorgado éste, se les podrá otorgar el Visto Bueno por la vigencia del Dictamen Técnico. En estos casos, además de los requisitos a que se refiere el artículo 115 deberán adjuntar a la solicitud: a) Licencia de funcionamiento, y b) Constancia de Registro del Programa Interno de Protección Civil en la Plataforma Digital administrada por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México. Adicionalmente, para mantener la vigencia del Visto Bueno, el promotor, organizador o productor deberá solicitar al HCBDF una supervisión de campo cada que: I. Se modifique la conformación de escenario; II. Se modifiquen los asientos para el público que incrementen el aforo autorizado; III. Se modifique el evento o espectáculo, así como la cantidad y tipo de materiales combustibles, o IV. Se haga utilización de artificios pirotécnicos. La emisión del Visto Bueno, cuando ésta no sea la primera vez, estará condicionado a que en el proceso inmediato anterior se haya cumplido cabalmente con todos los requerimientos y observaciones emitidas por el HCBDF. Articulo adicionado G.O.CDMX 25/09/24

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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