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Ley
Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
113

Artículo 113 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Visto Bueno es como un permiso que te dan para que un evento masivo (como un concierto o feria) pueda realizarse. Dependiendo del tipo de evento, este permiso dura diferente tiempo: - Si es un evento de una sola vez o de máximo 5 funciones en el mismo lugar y que no se usa normalmente para eso, el permiso cubre solo la duración de ese evento. - Si es un espectáculo que tiene 6 funciones o más seguidas (como una temporada de teatro), el permiso dura toda la temporada, pero no más de un año fiscal. Para que siga válido, alguien tiene que ir a revisar el lugar cada mes. - Si es un establecimiento fijo (como un bar o estadio) donde se hacen eventos masivos o deportivos, el permiso es por semestre, pero cada vez que cambies el programa, el escenario o los materiales, te tienen que hacer una revisión obligatoria. Al final, cómo se aplica cada modalidad lo define la oficina de gobierno de la Ciudad de México que se encarga de estos permisos.

Texto oficial

Artículo 113.- El Visto Bueno tendrá vigencia conforme las siguientes modalidades: I. Por la duración del espectáculo: cubrirá la realización de actividades, eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva unitarios, es decir, que se lleven de una a cinco funciones en el mismo sitio, desarrollados en áreas o inmuebles diferentes a su uso habitual y que lleva a cabo cualquier persona física o moral, pública o privada en la cual se llevará a cabo una inspección de campo; II. Por temporada: cuando el espectáculo a desarrollar se conforme por una temporada con el mismo programa o se lleven a cabo 6 funciones o más, pudiendo prolongarse siempre y cuando se cumpla con una supervisión de campo mensual y cuya duración no sobrepase el año fiscal, en caso de sobrepasarlo se tendrá que solicitar un nuevo Visto Bueno; y III. Por semestre: Los establecimientos mercantiles donde se organicen los eventos masivos o deportivos deberán ser supervisados en campo de manera obligatoria para cada espectáculo cuando cambie el programa, la conformación, escenario, materiales combustibles, disposición y/o colocación de aforo en los inmuebles, los cuales deberán cumplir con los señalado en los incisos a) y b) del artículo 114 del presente Reglamento. Las especificaciones de cada modalidad se establecerán en los Lineamientos para la obtención del Visto Bueno que emita el HCBDF para tal efecto. Articulo adicionado G.O.CDMX 25/09/24

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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