- Ley
- Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 118
Artículo 118 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que pasó algo de esos que menciona el artículo anterior (como un riesgo grave o emergencia). En ese caso, las autoridades le avisan a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la CDMX (la dependencia que se encarga de prevenir desastres). Esa secretaría revisa el asunto y hace lo que le toca según la ley y los trámites administrativos. O sea, se encarga de tomar cartas en el asunto.
Texto oficial
Artículo 118.- En caso de presentarse cualquiera de los supuestos a que se refiere el artículo anterior, se dará vista a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México para los efectos legales y administrativos a que haya lugar. Articulo adicionado G.O.CDMX 25/09/24
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