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Ley
Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
119

Artículo 119 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio o eres una empresa y estás obligado a tener un Dictamen Técnico (un documento que avala que cumples con las reglas de protección civil), pero no lo tienes, el Instituto de Verificación Administrativa (el que revisa que cumplas) tiene máximo 20 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos) para avisarle a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la CDMX y al H. Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México. Ellos se encargarán de revisar tu caso y decidir qué sanción o multa te toca. En pocas palabras, si no tienes el papel que te piden, las autoridades se coordinan para castigarte.

Texto oficial

Artículo 119.- En caso de que las personas físicas o morales no cuenten con el Dictamen Técnico estando obligados a contar con el mismo, el Instituto de Verificación Administrativa en un plazo no mayor de 20 días naturales dará vista a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México y al HCBDF, a fin de que se establezcan las sanciones correspondientes. Articulo adicionado G.O.CDMX 25/09/24

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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