- Ley
- Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 120
Artículo 120 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona o empresa debe tener el Visto bueno (un permiso de seguridad contra incendios) y no lo tiene, el Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México (HCBDF) tiene hasta 20 días naturales para avisarle a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, que es la autoridad que va a poner la multa o sanción. En pocas palabras, si no tienes ese permiso y deberías tenerlo, los bomberos le pasarán el reporte a otra dependencia para que te castiguen. Las demás partes del artículo hablan de cuándo entra en vigor este reglamento, que reemplaza a uno del año 2000, y de cómo se actualizan los manuales y reglas para eventos masivos. También aclaran que el "visto bueno" para estos eventos se refiere específicamente a cosas como extintores, señales de salida y rutas de evacuación.
Texto oficial
Artículo 120.- En caso de que las personas físicas o morales no cuenten con el Visto bueno estando obligados a contar con el mismo, el HCBDF en un plazo no mayor de 20 días naturales dará vista a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México a fin de que se establezcan las sanciones correspondientes. Articulo adicionado G.O.CDMX 25/09/24 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Reglamento abroga el Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal de fecha 04 de abril del año 2000 y publicado el día 13 del mismo mes y año en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. (Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal publicado en la GODF el 13/04/2000 ABROGADO) TERCERO.-El presente Reglamento deberá ser divulgado por la Dirección General entre el personal operativo y el personal administrativo para su cumplimiento. CUARTO.- Quedan sin efectos todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Reglamento. QUINTO.- Los manuales de operación y demás instrumentos señalados en el presente Reglamento deberán expedirse en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de su publicación. SEXTO.- De manera excepcional y por única ocasión el Presidente del extinto Consejo de Honor y Justicia fungirá como Presidente del Consejo de Lealtad y Disciplina. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno, en la Ciudad de México, a los 28 días del mes de marzo del año dos mil cinco..- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS, EL REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ASÍ COMO EL REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, TODOS VIGENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO; EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS MASIVOS Y DEPORTIVOS PUBLICADO EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024 EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan a lo establecido en el presente Decreto. CUARTO. Todas las referencias hechas en otros ordenamientos al visto bueno para la celebración de espectáculos públicos masivos y deportivos, se entenderá la referencia al visto bueno para la celebración de espectáculos públicos masivos en lo relativo a extintores, señalización para el caso de incendio y sismos, rutas de evacuación y salidas de emergencia previsto en el artículo 256 fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México. Dado en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México a los 24 días del mes de septiembre del 2024. - EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA. -FIRMA. - EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ. - FIRMA. - EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA. - FIRMA. - LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS. - FIRMA.
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