- Ley
- Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 18
Artículo 18 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 18 dice qué puede hacer el Director Administrativo, aparte de lo que ya le toca por ley. Este encargado tiene que planear y organizar todo lo relacionado con el personal, los materiales y el dinero de la institución. También debe ayudar a que se cumplan las metas y proyectos usando bien los recursos, siguiendo las reglas y los acuerdos con otras empresas o dependencias. Además, representa al organismo en juntas sobre compras, servicios o becas, y se encarga de actualizar el manual de cómo funciona la institución. Por último, tiene que ponerse de acuerdo con el Director para resolver los asuntos importantes de oficina.
Texto oficial
Artículo 18.- Además de las facultades que señala la Ley, el Director Administrativo tiene las siguientes atribuciones: I. Planear, coordinar y programar las actividades en materia de recursos humanos, materiales y financieros; II. Coordinar el proceso programático-presupuestal, así como la integración y ejecución del Presupuesto Anual del HCBDF; III. Coadyuvar y apoyar el logro de los objetivos y metas de los programas, proyectos y demás actividades o eventos a cargo del HCBDF, mediante el uso adecuado y productivo de los recursos humanos, materiales y financieros asignados conforme a la normatividad vigente y aplicables a los convenios y acuerdos establecidos con otras instituciones, organizaciones, asociaciones, etc., del sector público y privado; IV. Representar al HCBDF ante los distintos Comités y Subcomités: Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, Becas, Técnicos Específicos en materia de Administración, de Control y Evaluación y Junta de Gobierno; V. Conducir las acciones para la elaboración y actualización del Manual Administrativo del HCBDF, tanto en su apartado de organización como de procedimientos de conformidad con la normatividad que al efecto se emita; y VI. Acordar con el Director la resolución de los asuntos administrativos relevantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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