- Ley
- Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo define las palabras clave que se usan en el reglamento de los bomberos de la Ciudad de México. Por ejemplo, cuando dice "Ley" se refiere específicamente a la ley que creó al Heroico Cuerpo de Bomberos, y "HCBDF" es el nombre oficial de la propia institución de bomberos. También aclara qué significa "Instrucción" (una orden que te dan para cumplir) y "Superior Jerárquico" (tu jefe directo). Además, explica que un "Dictamen Técnico" es un documento que indica las medidas básicas para prevenir incendios y proteger a las personas y sus cosas, y que el "Visto Bueno" es el permiso que da bomberos para que puedas hacer un evento masivo si el lugar cumple con las reglas de seguridad contra incendios como extintores y salidas de emergencia. En resumen, es un glosario para que todos entiendan de lo que se habla en el reglamento.
Texto oficial
Artículo 2°.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende por: I. Ley: La Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal; II. HCBDF: El Organismo Público Descentralizado denominado Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal; III. Dirección General: La Dirección General del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal; IV. Director: El Director General del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal; V. Academia: La Dirección de la Academia de Bomberos del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal; VI. Demarcación Territorial: El Órgano Político-Administrativo de la Administración Pública del Distrito Federal; VII. Superior Jerárquico: Servidor Público con nivel inmediato superior; VIII. Instrucción: Indicación para ser cumplida, que se emite de manera verbal o escrita para el logro de los fines propios del HCBDF; IX. Nivel: Orden Jerárquico dentro del HCBDF; X. Patronato: Órgano conformado con el propósito de coadyuvar en la integración del patrimonio del HCBDF. XI. Consejo: El Consejo de Lealtad y Disciplina; XII. Junta: La Junta de Gobierno del HCBDF; Fracción reformada G.O.CDMX 25/09/24 XIII. Consejo del HCBDF: Consejo del Heroico Cuerpo de Bomberos del D.F.: XIV. Dictamen Técnico: Dictamen Técnico de Prevención de Incendios, previsto en el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México el cual es un instrumento de prevención que determina las acciones mínimas para mitigar el riesgo de incendio así como los efectos destructivos ante la eventualidad de un incendio cuya finalidad es salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y entorno; y Fracción adicionada G.O.CDMX 25/09/24 XV. Visto Bueno: Visto Bueno para la celebración de Espectáculos Públicos Masivos y Deportivos, emitido por el HCBDF una vez que el establecimiento o lugar donde se realizará el espectáculo cumple con las condiciones de protección contra incendio en materia de extintores y señalización para el caso de incendio y/o sismos, rutas de evacuación y salidas de emergencia de acuerdo con el riesgo del espectáculo masivo a realizar. Fracción adicionada G.O.CDMX 25/09/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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