- Ley
- Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 3
Artículo 3 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el HCBDF (seguramente un organismo público) debe tener el dinero, el personal y las herramientas necesarias para cumplir con sus metas, pero solo hasta donde alcance su presupuesto. Esto significa que no pueden gastar de más ni pedir recursos que no estén contemplados en su dinero disponible. En corto, que trabajen con lo que tienen asignado sin pasarse del presupuesto.
Texto oficial
Artículo 3°.- El HCBDF deberá contar con los recursos materiales, humanos y financieros que le permitan alcanzar sus metas y objetivos, de conformidad con su disponibilidad presupuestal del mismo. TÍTULO SEGUNDO LAS INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS, OPERATIVAS, DE CONSULTA Y DE APOYO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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