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Ley
Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
3

Artículo 3 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el HCBDF (seguramente un organismo público) debe tener el dinero, el personal y las herramientas necesarias para cumplir con sus metas, pero solo hasta donde alcance su presupuesto. Esto significa que no pueden gastar de más ni pedir recursos que no estén contemplados en su dinero disponible. En corto, que trabajen con lo que tienen asignado sin pasarse del presupuesto.

Texto oficial

Artículo 3°.- El HCBDF deberá contar con los recursos materiales, humanos y financieros que le permitan alcanzar sus metas y objetivos, de conformidad con su disponibilidad presupuestal del mismo. TÍTULO SEGUNDO LAS INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS, OPERATIVAS, DE CONSULTA Y DE APOYO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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