Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-heroico-cuerpo-bomberos-distrito-federal/22
Ley
Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 22 dice cómo está organizada la Estación Central de Bomberos. El que manda es el Jefe de Estación, que tiene el rango más alto de Primer Inspector. Luego siguen los Jefes de Servicio por turno, que tienen el rango de Segundo Inspector. También hay Subinspectores, oficiales y suboficiales que trabajan ahí. Por último, está el resto del personal operativo, que son bomberos de diferentes niveles: Bombero Primero, Segundo, Tercero y solo Bombero.

Texto oficial

Artículo 22.- La Estación Central contará en su estructura de operación con: I. El Jefe de Estación de Bomberos quien tendrá el nivel de Primer Inspector; II. Los Jefes de Servicio por turno que tendrán el nivel de Segundo Inspector; III. Los Subinspectores, oficiales y suboficiales que presten sus servicios en la Estación; y IV. El personal operativo necesario para la prestación del servicio, con nivel de Bombero Primero, Bombero Segundo, Bombero Tercero y Bombero.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.