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Ley
Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que dentro de cada estación de bomberos debe haber un jefe, que tiene el rango de "Primer Inspector", y varios jefes por turno, con rango de "Segundo Inspector". También tienen que haber "Subinspectores", oficiales y suboficiales que trabajen ahí. Por último, debe haber bomberos con distintos niveles: Bombero Primero, Segundo, Tercero y Bombero. Básicamente, define cómo se organiza el personal dentro de una estación de bomberos, desde los jefes hasta los bomberos de base.

Texto oficial

Artículo 24.- Las Estaciones contarán en su estructura interna de operación con: I. El Jefe de Estación de Bomberos quien tendrá el nivel de Primer Inspector; II. Los Jefes de Servicio por turno que tendrán el nivel de Segundo Inspector; III. Los Subinspectores, oficiales y suboficiales que presten sus servicios en la Estación; y IV. El personal operativo necesario para la prestación del Servicio, con nivel de Bombero Primero, Bombero Segundo, Bombero Tercero y Bombero.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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