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Ley
Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
26

Artículo 26 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Subestaciones son como sucursales que dependen de las Estaciones principales. Su trabajo es atender y controlar los problemas o accidentes que ocurran en su zona. Para hacerlo, deben coordinarse con la Dirección Operativa, que es la que lleva la batuta en las operaciones. En pocas palabras, si hay una emergencia, la Subestación se encarga de resolverla junto con sus jefes.

Texto oficial

Artículo 26.- Las Subestaciones están adscritas a las Estaciones correspondientes, y deberán atender y controlar las emergencias de la zona que les corresponda en coordinación con la Dirección Operativa.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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