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Ley
Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las estaciones y subestaciones del Heroico Cuerpo de Bomberos deben tener el equipo, las instalaciones y el personal que se indica en sus manuales de operación. Esto depende de qué tan grande sea cada estación, cómo esté distribuida y a qué zona le toque cubrir. En pocas palabras, el manual dice lo que necesita cada estación para funcionar bien según el área que atiende.

Texto oficial

Artículo 27.- Las Estaciones y Subestaciones contarán con las instalaciones, equipo y personal, determinado en los manuales de operación del HCBDF de acuerdo a su capacidad, distribución y en relación directa a la zona de su cobertura.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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