- Ley
- Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 27
Artículo 27 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las estaciones y subestaciones del Heroico Cuerpo de Bomberos deben tener el equipo, las instalaciones y el personal que se indica en sus manuales de operación. Esto depende de qué tan grande sea cada estación, cómo esté distribuida y a qué zona le toque cubrir. En pocas palabras, el manual dice lo que necesita cada estación para funcionar bien según el área que atiende.
Texto oficial
Artículo 27.- Las Estaciones y Subestaciones contarán con las instalaciones, equipo y personal, determinado en los manuales de operación del HCBDF de acuerdo a su capacidad, distribución y en relación directa a la zona de su cobertura.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.