- Ley
- Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 28
Artículo 28 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 dice que la persona que esté a cargo de la Estación Central y los jefes de cada estación los va a nombrar el Director General, pero para que queden oficialmente en el puesto, la Junta de Gobierno tiene que dar su visto bueno. Es como cuando en una empresa el jefe propone a alguien para un puesto importante, pero antes de que empiece a trabajar, los dueños o el consejo tienen que aprobarlo.
Texto oficial
Artículo 28.- El Jefe de la Estación Central y los Jefes de las Estaciones serán nombrados por el Director General y deberán ser ratificados por la Junta de Gobierno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.