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Ley
Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
31

Artículo 31 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo del HCBDF (un grupo de personas que toma decisiones sobre bomberos) puede hacer más cosas además de las que ya dice la ley. Una de ellas es proponer cómo trabajar junto con otras dependencias del gobierno en temas de protección civil y otras áreas relacionadas con su labor. La primera facultad que tenía antes ya no aplica, porque fue eliminada en septiembre de 2024. Además, las personas que forman parte de este Consejo no ganan ningún sueldo ni pago por estar en ese cargo.

Texto oficial

Artículo 31- Además de las facultades que señala la Ley, el Consejo del HCBDF, tiene las atribuciones siguientes: I. Se deroga. Fracción derogada G.O.CDMX 25/09/24 II. Proponer las estrategias de coordinación interinstitucional, en materia de protección civil y otras acordes a las funciones del HCBDF. Los integrantes del Consejo no recibirán sueldo o remuneración alguna por ocupar sus cargos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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