Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-heroico-cuerpo-bomberos-distrito-federal/32
Ley
Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Patronato del Hospital Civil de la Ciudad de México es un grupo formado por personas del gobierno, empresas privadas y organizaciones de la sociedad, como lo marca la ley. Su función principal es ayudar a juntar los recursos y bienes que necesita el hospital para funcionar. Quienes forman parte de este Patronato trabajan de manera voluntaria, sin recibir sueldo ni ningún tipo de pago por su labor.

Texto oficial

Artículo 32.- El Patronato del HCBDF es el órgano integrado con representantes del sector público, privado y social en los términos que señale la Ley, y que tiene como objeto coadyuvar en la integración del patrimonio del HCBDF. Los integrantes del Patronato no recibirán sueldo o remuneración alguna por ocupar sus cargos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.