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Ley
Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
37

Artículo 37 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director y sus jefes de menor rango son los únicos que pueden tomar decisiones sobre cómo manejar las emergencias y los servicios, según los niveles que marca la Ley. Esto incluye todo lo relacionado con la parte técnica (cómo se hace el trabajo) y la logística (coordinar recursos, equipos y personal). Nadie más puede meterse a decidir sobre esto.

Texto oficial

Artículo 37.- El mando superior de decisiones técnicas y logísticas en la atención de emergencias y servicios compete únicamente al Director y sus inferiores jerárquicos de acuerdo a los niveles que establece la Ley. CAPÍTULO II DEL SERVICIO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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