- Ley
- Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 40
Artículo 40 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el Director del HCBDF tiene la obligación de reportar las falsas alarmas a la autoridad que corresponda, pero puede delegar esa tarea en algún empleado que él elija. Al reportarlas, esa autoridad va a investigar y, si encuentra a los responsables, les aplicará las multas o castigos que marca la ley o los reglamentos internos. En pocas palabras, si alguien activa una alarma sin razón, el Director o su representante deben avisar a las autoridades para que se encarguen del asunto.
Texto oficial
Artículo 40.- El Director del HCBDF, a través del funcionario que aquel designe, estará obligado a denunciar las falsas alarmas, ante la autoridad competente, a fin de que esta última finque las responsabilidades a que haya lugar de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.