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Ley
Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Director del HCBDF tiene la obligación de reportar las falsas alarmas a la autoridad que corresponda, pero puede delegar esa tarea en algún empleado que él elija. Al reportarlas, esa autoridad va a investigar y, si encuentra a los responsables, les aplicará las multas o castigos que marca la ley o los reglamentos internos. En pocas palabras, si alguien activa una alarma sin razón, el Director o su representante deben avisar a las autoridades para que se encarguen del asunto.

Texto oficial

Artículo 40.- El Director del HCBDF, a través del funcionario que aquel designe, estará obligado a denunciar las falsas alarmas, ante la autoridad competente, a fin de que esta última finque las responsabilidades a que haya lugar de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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