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Ley
Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
39

Artículo 39 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 dice que si el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México declara una emergencia (o si el Director lo ordena en ciertos casos), todo el personal que trabaja en la calle debe irse de volada a la estación más cercana para recibir órdenes. El personal de oficina, por su lado, tiene que presentarse a su trabajo de inmediato. No hay pretexto para no cumplir: es obligatorio. En resumen, en una emergencia, todos deben reportarse rápido al lugar que les toque, según si son operativos o administrativos.

Texto oficial

Artículo 39.- Cuando el Jefe de Gobierno del Distrito Federal declare en estado de emergencia, o en situaciones que en su caso así determine el Director, todo el personal operativo deberá presentarse de manera obligada e inmediata a la Estación más cercana al lugar donde se encuentre para recibir instrucciones, y el personal administrativo deberá presentarse de inmediato a su lugar de trabajo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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