- Ley
- Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 47
Artículo 47 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los vehículos que tenga el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (o HCBDF, que así se les dice antes) deben llevar los escudos y colores que se pongan en su manual de funcionamiento. Eso significa que todas las camionetas y camiones de bomberos tienen que verse iguales, con la misma pintura y logotipos, según lo que indique ese documento. No pueden andar con diseños diferentes o sin esos distintivos.
Texto oficial
Artículo 47.- Todos los vehículos con que cuente el HCBDF deberán tener los escudos y pintura exterior que se establezca en el manual de operación correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.