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Ley
Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
47

Artículo 47 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los vehículos que tenga el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (o HCBDF, que así se les dice antes) deben llevar los escudos y colores que se pongan en su manual de funcionamiento. Eso significa que todas las camionetas y camiones de bomberos tienen que verse iguales, con la misma pintura y logotipos, según lo que indique ese documento. No pueden andar con diseños diferentes o sin esos distintivos.

Texto oficial

Artículo 47.- Todos los vehículos con que cuente el HCBDF deberán tener los escudos y pintura exterior que se establezca en el manual de operación correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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