- Ley
- Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 48
Artículo 48 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo sigue lo que dice el manual de operación de tu equipo de radiocomunicación. Ese manual te indica cómo usar las claves, los códigos y los nombres técnicos para hablar por radio. Así todos los bomberos se entienden bien y evitan confusiones. No inventes ni cambies los procedimientos por tu cuenta.
Texto oficial
Artículo 48.- Los procedimientos, claves y nomenclaturas utilizadas para la radiocomunicación deberán sujetarse a lo establecido en el manual de operación correspondiente. TÍTULO CUARTO DE LA CONDICIÓN DE BOMBERO, DE LOS PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN, DE LA ALTA DISCIPLINA Y DE LOS NIVELES CAPÍTULO I DEL BOMBERO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.