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Ley
Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
55

Artículo 55 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres bombero operativo, el Cuerpo de Bomberos te puede asignar temporalmente a hacer trabajo de oficina, pero sin perder tu puesto, tu rango ni tus derechos como bombero. Durante ese tiempo en la oficina, sigues teniendo las mismas obligaciones que antes. Cuando el Cuerpo de Bomberos decida que ya terminó esa asignación, te tienen que regresar a tus funciones operativas normales, es decir, a atender emergencias como antes.

Texto oficial

Artículo 55.- El bombero con nivel operativo podrá ser comisionado a desempeñar funciones administrativas dentro del HCBDF, conservando su plaza, condición, derechos y obligaciones, debiéndose reintegrar a la operación del HCBDF, cuando éste dé por terminada la comisión.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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