- Ley
- Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 55
Artículo 55 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres bombero operativo, el Cuerpo de Bomberos te puede asignar temporalmente a hacer trabajo de oficina, pero sin perder tu puesto, tu rango ni tus derechos como bombero. Durante ese tiempo en la oficina, sigues teniendo las mismas obligaciones que antes. Cuando el Cuerpo de Bomberos decida que ya terminó esa asignación, te tienen que regresar a tus funciones operativas normales, es decir, a atender emergencias como antes.
Texto oficial
Artículo 55.- El bombero con nivel operativo podrá ser comisionado a desempeñar funciones administrativas dentro del HCBDF, conservando su plaza, condición, derechos y obligaciones, debiéndose reintegrar a la operación del HCBDF, cuando éste dé por terminada la comisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.