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Ley
Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
54

Artículo 54 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un bombero de la Ciudad de México tiene que dejar temporalmente su puesto para cubrir una necesidad del cuerpo de bomberos o para ocupar un cargo de elección popular (como diputado o regidor), cuando termine ese trabajo podrá regresar a su plaza original. Si fue por un cargo de elección popular, él mismo debe pedir su regreso. Mientras tanto, el cuerpo de bomberos guarda su lugar como vacante para que no se pierda.

Texto oficial

Artículo 54.- El bombero con nivel operativo que por necesidad del propio HCBDF deba ocupar un puesto de estructura, al concluir el encargo será restituido a su plaza de origen. De igual forma en el caso de que ocupe un puesto de elección popular, al concluir este podrá ser restituido a su plaza de origen previa solicitud del interesado, por lo que conservará el HCBDF las vacantes respectivas en ambos casos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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