- Ley
- Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 53
Artículo 53 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 53 dice que un bombero operativo es aquella persona que trabaja en el Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México (HCBDF) y que realiza las labores propias de los bomberos, como apagar incendios o rescatar personas. Para que se le considere como tal, debe tener un nombramiento oficial o un documento legal que demuestre que realmente es parte del cuerpo de bomberos. En pocas palabras, no cualquiera que haga labores de bombero es reconocido como bombero operativo; necesita un papel que lo acredite.
Texto oficial
Artículo 53.- Se considera bombero operativo, al personal operativo del HCBDF cuyas funciones sean el de ejecutar acciones o labores propias del HCBDF, siempre que cuenten con nombramiento o instrumento jurídico equivalente que los acredite.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.