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Ley
Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
53

Artículo 53 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 53 dice que un bombero operativo es aquella persona que trabaja en el Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México (HCBDF) y que realiza las labores propias de los bomberos, como apagar incendios o rescatar personas. Para que se le considere como tal, debe tener un nombramiento oficial o un documento legal que demuestre que realmente es parte del cuerpo de bomberos. En pocas palabras, no cualquiera que haga labores de bombero es reconocido como bombero operativo; necesita un papel que lo acredite.

Texto oficial

Artículo 53.- Se considera bombero operativo, al personal operativo del HCBDF cuyas funciones sean el de ejecutar acciones o labores propias del HCBDF, siempre que cuenten con nombramiento o instrumento jurídico equivalente que los acredite.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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