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Ley
Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
52

Artículo 52 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que un bombero operativo supervisor es aquella persona que, dentro de su trabajo, se encarga de vigilar y coordinar las actividades del equipo, ya sea en las instalaciones, durante un servicio o en una emergencia. Para ser considerado como tal, debe tener un nombramiento oficial o algún documento legal que demuestre que tiene ese puesto. En pocas palabras, no basta con que supervise; necesita un papel que lo acredite como supervisor.

Texto oficial

Artículo 52.- Se considera bombero operativo supervisor al personal que dentro de sus funciones tenga la de supervisar acciones o labores dentro de las instalaciones o dentro de la prestación del servicio o en estado de emergencia, siempre que cuenten con el nombramiento o instrumento jurídico equivalente que lo acredite.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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