- Ley
- Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 51
Artículo 51 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que un bombero operativo de mando es alguien que, además de apagar incendios, se encarga de planear, coordinar, dirigir y supervisar trabajos dentro de las instalaciones del Heroico Cuerpo de Bomberos o durante una emergencia. Para que se considere así, esa persona debe tener un nombramiento o un documento legal que demuestre que tiene ese puesto. En pocas palabras, es el jefe o encargado que organiza a los demás bomberos.
Texto oficial
Artículo 51.- Se considera bombero operativo de mando al personal que dentro de sus funciones tenga las de planear, coordinar, dirigir y vigilar acciones y labores dentro de las instalaciones del HCBDF o durante la prestación de servicios o en estado de emergencia, siempre que cuenten con el nombramiento o instrumento jurídico equivalente que lo acredite.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.