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Ley
Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
57

Artículo 57 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un bombero del Cuerpo de Bomberos de la CDMX renunció por su propia voluntad y luego quiere regresar, tiene que pedirlo por escrito al Director. Ese escrito se lo pasan al Consejo, que revisa su historial y da una opinión. Esa opinión luego la mandan a la Dirección General y de ahí al Presidente de la Junta de Gobierno, que es quien decide si lo dejan volver o no.

Texto oficial

Artículo 57.- Los bomberos que voluntariamente hayan causado baja y quieran reingresar al HCBDF, deberán presentar su solicitud por escrito, dirigida al Director, la cual será turnada para su estudio al Consejo, quien turnara su opinión en base a la revisión del expediente del interesado, turnando a la Dirección General dicha opinión para que a su vez sea turnada al Presidente de la Junta de Gobierno para que ésta resuelva sobre la procedencia de dicha solicitud.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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