- Ley
- Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 58
Artículo 58 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General hace las reglas sobre cómo los trabajadores de la institución deben usar sus uniformes, logotipos, escudos, identificaciones y equipo. Pero esas reglas no son definitivas hasta que la Junta de Gobierno las apruebe. Es decir, la Junta es la que da el visto bueno final para que todo quede bien definido.
Texto oficial
Artículo 58.- Las normas elaboradas por la Dirección General a las que se sujetarán los trabajadores del HCBDF en el uso de uniformes, logotipos, escudos, identificaciones y distintivos del nivel jerárquico y equipo reglamentario, serán aprobadas por la Junta de Gobierno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.