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Ley
Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
58

Artículo 58 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General hace las reglas sobre cómo los trabajadores de la institución deben usar sus uniformes, logotipos, escudos, identificaciones y equipo. Pero esas reglas no son definitivas hasta que la Junta de Gobierno las apruebe. Es decir, la Junta es la que da el visto bueno final para que todo quede bien definido.

Texto oficial

Artículo 58.- Las normas elaboradas por la Dirección General a las que se sujetarán los trabajadores del HCBDF en el uso de uniformes, logotipos, escudos, identificaciones y distintivos del nivel jerárquico y equipo reglamentario, serán aprobadas por la Junta de Gobierno.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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