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Ley
Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
59

Artículo 59 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 59 dice que los uniformes, escudos, banderas, gafetes y cualquier otra cosa que identifique al Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México solo pueden ser usados por los bomberos de esa institución. Si alguien los usa sin permiso o de manera incorrecta, le van a aplicar una multa o castigo según lo que marquen las leyes y reglas que correspondan. En otras palabras, nadie que no sea bombero puede ponerse su uniforme o usar sus símbolos, porque está prohibido y puede haber consecuencias legales.

Texto oficial

Artículo 59.- Los uniformes, logotipos, escudos, banderas, identificaciones y cualquier otro objeto o producto de imagen integral del HCBDF y de identificación oficial del bombero, deberán estar reservadas para el uso exclusivo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, por lo que su uso indebido o no autorizado, será sancionado en los términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. CAPÍTULO II DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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