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Ley
Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
60

Artículo 60 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El personal administrativo del HCBDF son los empleados que trabajan en un puesto de oficina o trámites, y que fueron contratados con un nombramiento o un documento legal parecido. Es decir, no importa si le dicen "nombramiento" o "contrato", mientras sea un papel oficial que lo acredite. Este artículo solo aplica a quienes tienen un puesto administrativo, no a los que hacen otras labores como limpieza o atención directa.

Texto oficial

Artículo 60- Se considerará como personal administrativo a aquellos trabajadores del HCBDF a quienes se les designe en un puesto administrativo, mediante nombramiento o instrumento jurídico equivalente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.