- Ley
- Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 61
Artículo 61 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El personal administrativo no puede hacer trabajos operativos o de campo, solo se encarga de tareas de oficina y de apoyo. Su labor es ayudar a que las funciones principales del HCBDF se cumplan, como trámites, papeles o logística. En pocas palabras, no pueden andar en labores directas, sino respaldar desde la parte administrativa.
Texto oficial
Artículo 61.- El personal administrativo no podrá intervenir o desempeñar funciones operativas, sus labores son el desarrollo de los procesos administrativos y de apoyo necesario para dar soporte y coadyuvar al cumplimiento de las funciones sustantivas del HCBDF.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.