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Ley
Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
61

Artículo 61 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El personal administrativo no puede hacer trabajos operativos o de campo, solo se encarga de tareas de oficina y de apoyo. Su labor es ayudar a que las funciones principales del HCBDF se cumplan, como trámites, papeles o logística. En pocas palabras, no pueden andar en labores directas, sino respaldar desde la parte administrativa.

Texto oficial

Artículo 61.- El personal administrativo no podrá intervenir o desempeñar funciones operativas, sus labores son el desarrollo de los procesos administrativos y de apoyo necesario para dar soporte y coadyuvar al cumplimiento de las funciones sustantivas del HCBDF.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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