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Ley
Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta se junta de manera normal cada tres meses para tratar sus asuntos. También pueden reunirse de emergencia en cualquier momento si hay temas urgentes, pero solo si el Presidente los convoca. Esto quiere decir que sin su llamado no se puede hacer una junta urgente.

Texto oficial

Artículo 6°.- La Junta sesionará en forma ordinaria una vez cada tres meses y en forma extraordinaria en cualquier momento cuando se traten asuntos de urgencia, previa convocatoria del Presidente de la misma.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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