- Ley
- Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 6
Artículo 6 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta se junta de manera normal cada tres meses para tratar sus asuntos. También pueden reunirse de emergencia en cualquier momento si hay temas urgentes, pero solo si el Presidente los convoca. Esto quiere decir que sin su llamado no se puede hacer una junta urgente.
Texto oficial
Artículo 6°.- La Junta sesionará en forma ordinaria una vez cada tres meses y en forma extraordinaria en cualquier momento cuando se traten asuntos de urgencia, previa convocatoria del Presidente de la misma.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.