- Ley
- Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta, que es como el consejo directivo, tiene varios poderes importantes que no están en otra ley. Puede revisar y dar el sí a los cursos de capacitación del personal, y también aprobar qué cosas (como equipo, materiales y comida) necesita el Heroico Cuerpo de Bomberos (HCBDF) para trabajar, basándose en lo que le sugiera el Director General. La Junta puede formar grupos o equipos más pequeños entre sus miembros para tareas específicas, y decide quién sube de puesto según los resultados de los exámenes que organiza la Academia, tomando en cuenta vacantes y cursos. Además, autoriza cómo se usan los recursos que el Patronato consiga para el HCBDF, y puede proponer cambios a este reglamento. El Director General y los jefes de área siempre van a las reuniones, pero solo pueden dar su opinión, no votar.
Texto oficial
Artículo 7°.- Además de las facultades que señala la Ley, la Junta tendrá las atribuciones siguientes: I. Conocer y aprobar los programas de capacitación del personal del HCBDF; II. Aprobar el equipamiento, suministros y avituallamiento con que deberán contar las áreas operativas y administrativas del HCBDF a propuesta del Director General; III. Establecer de entre sus miembros, las comisiones o subcomisiones que estime pertinente; IV. Autorizar las promociones de los trabajadores con base a los resultados de los exámenes de oposición abierto o cerrado, que organice la Academia, de acuerdo a la movilidad de la plantilla, la disponibilidad de plazas y la programación de cursos de promoción; V. Aprobar la aplicación de recursos que obtenga el Patronato a favor del HCBDF; y VI. Proponer modificaciones y adiciones a este Reglamento para la autorización y publicación correspondiente. El Director General y los Directores de Área del HCBDF, participarán en todas las sesiones de la Junta como invitados permanentes y solamente tendrán derecho a voz. CAPÍTULO II DE LA DIRECCIÓN GENERAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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